¿Qué quiere decir esto?
Que cuando la persona proviene directamente de UN TERCER PAÍS SEGURO (NO recibe un trato en el que su vida, su integridad y su libertad estén amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social u opinión política) de conformidad con lo establecido en el Art. 27 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, contando ya con residencia; NO estará cumpliendo con parte de los requisitos solicitados para optar al ASILO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL y el funcionario no se encuentra en la obligación ni siquiera de recibir los documentos y en el caso de que lo haga, existe la posibilidad que en menos de 30 días tu solicitud sea denegada SIN DERECHO A OPTAR POR LA RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS, quedando en riesgo de ilegalidad en España.
Ejemplo: VIVISTE DOS AÑOS EN CHILE Y YA CUENTAS CON UNA VISA ESTAMPADA EN TU PASAPORTE (Pueden denegarte la solicitud de Asilo, según lo establecido en la LEY 12/2009 DEL 30 DE OCTUBRE)
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